+Artículo 26 3.

Artículo 26 3.

La información esencial a que se refieren los apartados 1 y 2 comprenderá:

a) 

la identidad del GFIA;

b) 

la identidad del inversor;

c) 

la fecha y hora de recepción de la orden;

d) 

la fecha de la ejecución;

e) 

la identificación del FIA;

f) 

el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, una vez deducidos los gastos de reembolso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito