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+Artículo 26 3. |
Artículo 26 3.La información esencial a que se refieren los apartados 1 y 2 comprenderá:
a)
la identidad del GFIA;
b)
la identidad del inversor;
c)
la fecha y hora de recepción de la orden;
d)
la fecha de la ejecución;
e)
la identificación del FIA;
f)
el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, una vez deducidos los gastos de reembolso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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