+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

Cuando los GFIA compren o vendan instrumentos financieros u otros activos en relación con los cuales sea relevante una ejecución óptima, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, tomarán cuantas medidas sean razonables para obtener, en beneficio de los FIA que gestionen o los inversores de estos, el mejor resultado posible, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, las posibilidades de ejecución y liquidación y el volumen y naturaleza de la orden, así como cualquier otra consideración que sea pertinente para la ejecución de esta. La importancia relativa de estos factores se determinará con referencia a los criterios siguientes:

a) 

los objetivos, la política de inversiones y los riesgos específicos del FIA, tal y como se indiquen en el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, en el folleto o en los documentos de oferta del FIA;

b) 

las características propias de la orden;

c) 

las características de los instrumentos financieros u otros activos que sean objeto de la orden;

d) 

las características de los centros de ejecución a los que pueda dirigirse la orden.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito