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+Artículo 27 2. |
Artículo 27 2.Cuando los GFIA compren o vendan instrumentos financieros u otros activos en relación con los cuales sea relevante una ejecución óptima, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, tomarán cuantas medidas sean razonables para obtener, en beneficio de los FIA que gestionen o los inversores de estos, el mejor resultado posible, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, las posibilidades de ejecución y liquidación y el volumen y naturaleza de la orden, así como cualquier otra consideración que sea pertinente para la ejecución de esta. La importancia relativa de estos factores se determinará con referencia a los criterios siguientes:
a)
los objetivos, la política de inversiones y los riesgos específicos del FIA, tal y como se indiquen en el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, en el folleto o en los documentos de oferta del FIA;
b)
las características propias de la orden;
c)
las características de los instrumentos financieros u otros activos que sean objeto de la orden;
d)
las características de los centros de ejecución a los que pueda dirigirse la orden. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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