+Artículo 27 Ejecución de las decisiones de negociar por cuenta de los FIA gestionados
---+Artículo 27 1.
---+Artículo 27 2.
---+Artículo 27 3.
---+Artículo 27 4.
---+Artículo 27 5.
---+Artículo 27 6.
---+Artículo 27 7.
|
Artículo 27 Ejecución de las decisiones de negociar por cuenta de los FIA gestionados
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 27 1.
|
Los GFIA actuarán en el mejor interés de los FIA o los inversores de los FIA que gestionen cuando ejecuten las decisiones de negociar por cuenta de dichos FIA para gestionar sus carteras.
|
|
Artículo 27 2.
|
Cuando los GFIA compren o vendan instrumentos financieros u otros activos en relación con los cuales sea relevante una ejecución óptima, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, tomarán cuantas medidas sean razonables para obtener, en beneficio de los FIA que gestionen o los inversores de estos, el mejor resultado posible, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, las posibilidades de ejecución y liquidación y el volumen y naturaleza de la orden, así como cualquier otra consideración que sea pertinente para la ejecución de esta. La importancia relativa de estos factores se determinará con referencia a los criterios siguientes:
a)
los objetivos, la política de inversiones y los riesgos específicos del FIA, tal y como se indiquen en el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, en el folleto o en los documentos de oferta del FIA;
b)
las características propias de la orden;
c)
las características de los instrumentos financieros u otros activos que sean objeto de la orden;
d)
las características de los centros de ejecución a los que pueda dirigirse la orden.
|
|
Artículo 27 3.
|
Los GFIA establecerán y aplicarán disposiciones efectivas para dar cumplimiento a las obligaciones que disponen los apartados 1 y 2. Los GFIA deberán, en especial, establecer por escrito y aplicar una política de ejecución que permita a los FIA y sus inversores obtener, para las órdenes de los FIA, el mejor resultado posible de acuerdo con el apartado 2.
|
|
Artículo 27 4.
|
Los GFIA comprobarán de forma periódica la efectividad de la política y de las disposiciones por ellos adoptadas para la ejecución de las órdenes, a fin de identificar y, en su caso, corregir cualquier posible deficiencia.
|
|
Artículo 27 5.
|
Los GFIA procederán a revisar anualmente su política de ejecución. Igualmente, se efectuará una revisión siempre que se produzca un cambio significativo que afecte a la capacidad del GFIA para seguir obteniendo el mejor resultado posible para los FIA que gestione.
|
|
Artículo 27 6.
|
Los GFIA deberán poder demostrar que las órdenes por ellos ejecutadas por cuenta de los FIA lo han sido de acuerdo con su política de ejecución.
|
|
Artículo 27 7.
|
Cuando no se pueda elegir entre diferentes centros de ejecución, los apartados 2 a 5 no serán aplicables. No obstante, los GFIA deberán poder demostrar que no es posible elegir entre diferentes centros de ejecución.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|