+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

Los GFIA establecerán y aplicarán disposiciones efectivas para dar cumplimiento a las obligaciones que disponen los apartados 1 y 2. Los GFIA deberán, en especial, establecer por escrito y aplicar una política de ejecución que permita a los FIA y sus inversores obtener, para las órdenes de los FIA, el mejor resultado posible de acuerdo con el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito