+Artículo 27 3.
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Artículo 27 3.
Los GFIA establecerán y aplicarán disposiciones efectivas para dar cumplimiento a las obligaciones que disponen los apartados 1 y 2. Los GFIA deberán, en especial, establecer por escrito y aplicar una política de ejecución que permita a los FIA y sus inversores obtener, para las órdenes de los FIA, el mejor resultado posible de acuerdo con el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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