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+Artículo 27 5. |
Artículo 27 5.Los GFIA procederán a revisar anualmente su política de ejecución. Igualmente, se efectuará una revisión siempre que se produzca un cambio significativo que afecte a la capacidad del GFIA para seguir obteniendo el mejor resultado posible para los FIA que gestione.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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