+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

Cuando los GFIA compren o vendan instrumentos financieros u otros activos en relación con los cuales sea relevante una ejecución óptima, actuarán en el mejor interés de los FIA que gestionen o de los inversores de estos cuando, en el contexto de la gestión de sus carteras, transmitan a otras entidades para su ejecución órdenes de negociación por cuenta de esos FIA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito