+Artículo 28 Transmisión de órdenes de negociación por cuenta de FIA a otras entidades para su ejecución
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Artículo 28 Transmisión de órdenes de negociación por cuenta de FIA a otras entidades para su ejecución
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28 1.
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Cuando los GFIA compren o vendan instrumentos financieros u otros activos en relación con los cuales sea relevante una ejecución óptima, actuarán en el mejor interés de los FIA que gestionen o de los inversores de estos cuando, en el contexto de la gestión de sus carteras, transmitan a otras entidades para su ejecución órdenes de negociación por cuenta de esos FIA.
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Artículo 28 2.
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Los GFIA tomarán cuantas medidas sean razonables para obtener en beneficio de los FIA o de los inversores de estos el mejor resultado posible, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, las posibilidades de ejecución y liquidación y el volumen y naturaleza de la orden, así como cualquier otra consideración que sea pertinente para la ejecución de esta. La importancia relativa de estos factores se determinará con referencia a los criterios que se indican en el artículo 27, apartado 2. Los GFIA establecerán y aplicarán una política que les permita cumplir la obligación prevista en el párrafo primero. Dicha política determinará por cada clase de instrumentos las entidades a las que puedan transmitirse las órdenes. Los GFIA solo celebrarán acuerdos de ejecución cuando estos se adecuen a las obligaciones que dispone el presente artículo. Además, deberán comunicar a los inversores de los FIA que gestionen la información oportuna sobre la política que establezcan en virtud del presente apartado, así como sobre cualquier modificación significativa que introduzcan en ella.
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Artículo 28 3.
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Los GFIA comprobarán de forma periódica la efectividad de la política por ellos adoptada en virtud del apartado 2, prestando especial atención a la calidad de ejecución de las entidades identificadas en esa política, y procederán, en su caso, a corregir las posibles deficiencias. Además, los GFIA procederán a revisar anualmente su política. Igualmente, se efectuará una revisión siempre que se produzca un cambio significativo que afecte a la capacidad del GFIA para seguir obteniendo el mejor resultado posible para los FIA que gestione.
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Artículo 28 4.
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Los GFIA deberán poder demostrar que las órdenes por ellos transmitidas por cuenta de los FIA lo han sido de acuerdo con la política establecida en virtud del apartado 2.
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Artículo 28 5.
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Cuando no se pueda elegir entre diferentes centros de ejecución, los apartados 2 a 5 no serán aplicables. No obstante, los GFIA deberán poder demostrar que no es posible elegir entre diferentes centros de ejecución.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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