+Artículo 28 3.
|
Artículo 28 3.
Los GFIA comprobarán de forma periódica la efectividad de la política por ellos adoptada en virtud del apartado 2, prestando especial atención a la calidad de ejecución de las entidades identificadas en esa política, y procederán, en su caso, a corregir las posibles deficiencias. Además, los GFIA procederán a revisar anualmente su política. Igualmente, se efectuará una revisión siempre que se produzca un cambio significativo que afecte a la capacidad del GFIA para seguir obteniendo el mejor resultado posible para los FIA que gestione.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|