Artículo 34
Gestión de los conflictos de intereses
En los casos en que las medidas organizativas o administrativas tomadas por el GFIA no basten para prevenir con garantías razonablemente suficientes los riesgos de menoscabo de los intereses del FIA o de sus inversores, los altos directivos u otro órgano interno competente del GFIA serán informados con prontitud para que puedan tomar las decisiones o acciones que sean necesarias a fin de que el GFIA actúe en el mejor interés del FIA o de los inversores de este.