+Artículo 34 Gestión de los conflictos de intereses

Artículo 34 Gestión de los conflictos de intereses

Artículo 34

Gestión de los conflictos de intereses

En los casos en que las medidas organizativas o administrativas tomadas por el GFIA no basten para prevenir con garantías razonablemente suficientes los riesgos de menoscabo de los intereses del FIA o de sus inversores, los altos directivos u otro órgano interno competente del GFIA serán informados con prontitud para que puedan tomar las decisiones o acciones que sean necesarias a fin de que el GFIA actúe en el mejor interés del FIA o de los inversores de este.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito