+Artículo 35 1.
|
Artículo 35 1.
Los GFIA llevarán y actualizarán regularmente un registro de los tipos de actividades desempeñados por ellos o por su cuenta en los que se haya planteado o pueda plantearse, si la actividad sigue en curso, un conflicto de intereses que conlleve un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o varios FIA o de sus inversores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|