+Artículo 35 Seguimiento de los conflictos de intereses
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Artículo 35 Seguimiento de los conflictos de intereses
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 35 1.
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Los GFIA llevarán y actualizarán regularmente un registro de los tipos de actividades desempeñados por ellos o por su cuenta en los que se haya planteado o pueda plantearse, si la actividad sigue en curso, un conflicto de intereses que conlleve un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o varios FIA o de sus inversores.
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Artículo 35 2.
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Los altos directivos recibirán con frecuencia, y al menos anualmente, informes por escrito sobre las actividades a que se refiere el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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