+Artículo 35 Seguimiento de los conflictos de intereses
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Artículo 35 Seguimiento de los conflictos de intereses

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 35 1.
Los GFIA llevarán y actualizarán regularmente un registro de los tipos de actividades desempeñados por ellos o por su cuenta en los que se haya planteado o pueda plantearse, si la actividad sigue en curso, un conflicto de intereses que conlleve un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o varios FIA o de sus inversores.
Artículo 35 2.
Los altos directivos recibirán con frecuencia, y al menos anualmente, informes por escrito sobre las actividades a que se refiere el apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito