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+Artículo 36 1. |
Artículo 36 1.La información que habrá de comunicarse a los inversores de conformidad con el artículo 14, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/61/UE se facilitará a estos en un soporte duradero o a través de un sitio web.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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