+Artículo 36 Comunicación de los conflictos de intereses
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Artículo 36 Comunicación de los conflictos de intereses

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 36 1.
La información que habrá de comunicarse a los inversores de conformidad con el artículo 14, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/61/UE se facilitará a estos en un soporte duradero o a través de un sitio web.
Artículo 36 2.

Cuando la información a que se refiere el apartado 1 se facilite a través de un sitio web y no vaya dirigida personalmente al inversor, habrán de satisfacerse las siguientes condiciones:

a) 

que se haya notificado al inversor la dirección del sitio web, y el lugar del mismo donde pueda accederse a la información, y el inversor haya dado su consentimiento para que la información se facilite por ese medio;

b) 

que la información esté actualizada;

c) 

que la información esté accesible de forma continua a través de ese sitio web durante el período de tiempo que el inversor pueda necesitar razonablemente para examinarla.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito