+Artículo 36 Comunicación de los conflictos de intereses
---+Artículo 36 1.
---+Artículo 36 2.
|
Artículo 36 Comunicación de los conflictos de intereses
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 36 1.
|
La información que habrá de comunicarse a los inversores de conformidad con el artículo 14, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/61/UE se facilitará a estos en un soporte duradero o a través de un sitio web.
|
|
Artículo 36 2.
|
Cuando la información a que se refiere el apartado 1 se facilite a través de un sitio web y no vaya dirigida personalmente al inversor, habrán de satisfacerse las siguientes condiciones:
a)
que se haya notificado al inversor la dirección del sitio web, y el lugar del mismo donde pueda accederse a la información, y el inversor haya dado su consentimiento para que la información se facilite por ese medio;
b)
que la información esté actualizada;
c)
que la información esté accesible de forma continua a través de ese sitio web durante el período de tiempo que el inversor pueda necesitar razonablemente para examinarla.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|