+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

Cuando la información a que se refiere el apartado 1 se facilite a través de un sitio web y no vaya dirigida personalmente al inversor, habrán de satisfacerse las siguientes condiciones:

a) 

que se haya notificado al inversor la dirección del sitio web, y el lugar del mismo donde pueda accederse a la información, y el inversor haya dado su consentimiento para que la información se facilite por ese medio;

b) 

que la información esté actualizada;

c) 

que la información esté accesible de forma continua a través de ese sitio web durante el período de tiempo que el inversor pueda necesitar razonablemente para examinarla.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito