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+Artículo 37 1. |
Artículo 37 1.Los GFIA elaborarán estrategias idóneas y efectivas para determinar el momento y la forma en que hayan de ejercerse los derechos de voto contenidos, en su caso, en las carteras de FIA gestionadas, en beneficio exclusivo de los FIA de que se trate y sus inversores.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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