+Artículo 37 Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto
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Artículo 37 Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 37 1.
Los GFIA elaborarán estrategias idóneas y efectivas para determinar el momento y la forma en que hayan de ejercerse los derechos de voto contenidos, en su caso, en las carteras de FIA gestionadas, en beneficio exclusivo de los FIA de que se trate y sus inversores.
Artículo 37 2.

Las estrategias previstas en el apartado 1 establecerán medidas y procedimientos para:

a) 

efectuar el seguimiento de las actuaciones societarias pertinentes;

b) 

garantizar que el ejercicio de los derechos de voto se adecue a los objetivos y a la política de inversión del FIA considerado;

c) 

prevenir o, en su caso, gestionar cualquier conflicto de intereses derivado del ejercicio de los derechos de voto.

Artículo 37 3.
Se pondrá a disposición de los inversores, a solicitud suya, una descripción resumida de las estrategias e información sobre las medidas adoptadas en el marco de esas estrategias.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito