+Artículo 38 Sistemas de gestión del riesgo

Artículo 38 Sistemas de gestión del riesgo

Artículo 38

Sistemas de gestión del riesgo

A efectos de la presente sección, los sistemas de gestión del riesgo se entenderán como sistemas compuestos por los elementos pertinentes de la estructura organizativa del GFIA, asignándose un papel esencial a la función permanente de gestión del riesgo, las políticas y procedimientos relacionados con la gestión del riesgo inherente a la estrategia de inversión de cada FIA, y los mecanismos, procedimientos y técnicas para la medición y la gestión del riesgo empleados por el GFIA en relación con cada uno de los FIA que gestione.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito