Artículo 38
Sistemas de gestión del riesgo
A efectos de la presente sección, los sistemas de gestión del riesgo se entenderán como sistemas compuestos por los elementos pertinentes de la estructura organizativa del GFIA, asignándose un papel esencial a la función permanente de gestión del riesgo, las políticas y procedimientos relacionados con la gestión del riesgo inherente a la estrategia de inversión de cada FIA, y los mecanismos, procedimientos y técnicas para la medición y la gestión del riesgo empleados por el GFIA en relación con cada uno de los FIA que gestione.