+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Los GFIA establecerán y mantendrán una función permanente de gestión del riesgo que se encargará de lo siguiente:

a) 

aplicar políticas y procedimientos eficaces de gestión del riesgo, a fin de determinar, medir, gestionar y controlar de manera permanente todos los riesgos inherentes a la estrategia de inversión de cada FIA y a los que esté o pueda estar expuesto cada FIA;

b) 

garantizar que el perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE sea compatible con los límites de riesgo fijados con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento;

c) 

controlar la observancia de los límites de riesgo fijados con arreglo al artículo 44 y notificar oportunamente al órgano de gobierno y, en su caso, a la función supervisora del GFIA los casos en que considera incompatible con dichos límites el perfil de riesgo del FIA o estima que existe un riesgo importante de que el perfil de riesgo pase a ser incompatible con tales límites;

d) 

proporcionar al órgano de gobierno del GFIA y, en su caso, a su función supervisora, con periodicidad apropiada a la naturaleza, escala y complejidad del FIA o las actividades del GFIA, información actualizada sobre lo siguiente:

i) 

la compatibilidad y conformidad con los límites de riesgo fijados con arreglo al artículo 44 del perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE,

ii) 

la idoneidad y efectividad del proceso de gestión del riesgo, indicando, en particular, si se han adoptado o se van a adoptar medidas correctoras adecuadas para hacer frente a cualquier deficiencia real o prevista;

e) 

facilitar a los altos directivos información periódica actualizada que indique el nivel de riesgo efectivo que soporte cada uno de los FIA gestionados, así como cualquier quebrantamiento que hayan registrado o puedan registrar los límites de riesgo que se hayan fijado con arreglo al artículo 44, a fin de garantizar la pronta adopción de las medidas que sean pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito