+Artículo 39 Función permanente de gestión del riesgo
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Artículo 39 Función permanente de gestión del riesgo
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 39 1.
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Los GFIA establecerán y mantendrán una función permanente de gestión del riesgo que se encargará de lo siguiente:
a)
aplicar políticas y procedimientos eficaces de gestión del riesgo, a fin de determinar, medir, gestionar y controlar de manera permanente todos los riesgos inherentes a la estrategia de inversión de cada FIA y a los que esté o pueda estar expuesto cada FIA;
b)
garantizar que el perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE sea compatible con los límites de riesgo fijados con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento;
c)
controlar la observancia de los límites de riesgo fijados con arreglo al artículo 44 y notificar oportunamente al órgano de gobierno y, en su caso, a la función supervisora del GFIA los casos en que considera incompatible con dichos límites el perfil de riesgo del FIA o estima que existe un riesgo importante de que el perfil de riesgo pase a ser incompatible con tales límites;
d)
proporcionar al órgano de gobierno del GFIA y, en su caso, a su función supervisora, con periodicidad apropiada a la naturaleza, escala y complejidad del FIA o las actividades del GFIA, información actualizada sobre lo siguiente:
i)
la compatibilidad y conformidad con los límites de riesgo fijados con arreglo al artículo 44 del perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE,
ii)
la idoneidad y efectividad del proceso de gestión del riesgo, indicando, en particular, si se han adoptado o se van a adoptar medidas correctoras adecuadas para hacer frente a cualquier deficiencia real o prevista;
e)
facilitar a los altos directivos información periódica actualizada que indique el nivel de riesgo efectivo que soporte cada uno de los FIA gestionados, así como cualquier quebrantamiento que hayan registrado o puedan registrar los límites de riesgo que se hayan fijado con arreglo al artículo 44, a fin de garantizar la pronta adopción de las medidas que sean pertinentes.
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Artículo 39 2.
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La función de gestión del riesgo tendrá la autoridad necesaria y el acceso a toda la información que precise para el cumplimiento de las tareas que dispone el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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