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+Artículo 40 1. |
Artículo 40 1.Los GFIA establecerán, aplicarán y mantendrán una política de gestión del riesgo idónea y documentada que identifique todos los riesgos relevantes a los que estén o pueden estar expuestos los FIA por ellos gestionados.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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