+Artículo 40 Política de gestión del riesgo
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Artículo 40 Política de gestión del riesgo
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 40 1.
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Los GFIA establecerán, aplicarán y mantendrán una política de gestión del riesgo idónea y documentada que identifique todos los riesgos relevantes a los que estén o pueden estar expuestos los FIA por ellos gestionados.
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Artículo 40 2.
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Dicha política determinará los procedimientos que sean necesarios para que los GFIA puedan evaluar la exposición de cada uno de los FIA por ellos gestionados a los riesgos de mercado, de liquidez, de sostenibilidad y de contraparte y a todos los demás riesgos relevantes, incluidos los operativos, que puedan ser importantes para cada FIA gestionado.
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Artículo 40 3.
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Los GFIA incluirán como mínimo los siguientes elementos en su política de gestión del riesgo:
a)
técnicas, herramientas y mecanismos para dar cumplimiento al artículo 45;
b)
técnicas, herramientas y mecanismos para poder evaluar y controlar el riesgo de liquidez del FIA en condiciones normales y excepcionales de liquidez, en particular mediante la realización periódicas de pruebas de resistencia de conformidad con el artículo 48;
c)
asignación de responsabilidades en materia de gestión del riesgo dentro del GFIA;
d)
límites fijados con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento y justificación de su adaptación al perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE;
e)
condiciones, contenido, frecuencia y destinatarios de los informes presentados por la función permanente de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 39.
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Artículo 40 4.
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La política de gestión del riesgo incluirá una descripción de las garantías a que se refiere el artículo 43, en particular:
a)
naturaleza de los potenciales conflictos de intereses;
b)
medidas correctoras establecidas;
c)
motivos por los cuales cabe razonablemente esperar que esas medidas hagan posible el desempeño independiente de la función de gestión del riesgo;
d)
forma en que el GFIA prevé asegurar que las garantías sean constantemente eficaces.
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Artículo 40 5.
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La política de gestión del riesgo a que se refiere el apartado 1 será adecuada a la naturaleza, escala y complejidad de los negocios del GFIA y de los FIA que gestione.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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