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+Artículo 40 3. |
Artículo 40 3.Los GFIA incluirán como mínimo los siguientes elementos en su política de gestión del riesgo:
a)
técnicas, herramientas y mecanismos para dar cumplimiento al artículo 45;
b)
técnicas, herramientas y mecanismos para poder evaluar y controlar el riesgo de liquidez del FIA en condiciones normales y excepcionales de liquidez, en particular mediante la realización periódicas de pruebas de resistencia de conformidad con el artículo 48;
c)
asignación de responsabilidades en materia de gestión del riesgo dentro del GFIA;
d)
límites fijados con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento y justificación de su adaptación al perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE;
e)
condiciones, contenido, frecuencia y destinatarios de los informes presentados por la función permanente de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 39. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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