+Artículo 41 1.

Artículo 41 1.

Los GFIA valorarán, controlarán y revisarán periódicamente, y, como mínimo, una vez al año:

a) 

la adecuación y efectividad de su política de gestión del riesgo y de los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45;

b) 

su grado de cumplimiento de esa política y de esos mecanismos, procedimientos y técnicas;

c) 

la idoneidad y efectividad de las medidas que hayan adoptado para corregir cualquier deficiencia en el proceso de gestión del riesgo;

d) 

el desempeño de la función de gestión del riesgo;

e) 

la idoneidad y efectividad de las medidas destinadas a garantizar la separación funcional y jerárquica de la función de gestión del riesgo de conformidad con el artículo 42.

La frecuencia de la revisión periódica a que se refiere el párrafo primero será decidida por los altos directivos con arreglo al principio de proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de los negocios del GFIA y de los FIA que gestione.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito