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+Artículo 41 1. |
Artículo 41 1.Los GFIA valorarán, controlarán y revisarán periódicamente, y, como mínimo, una vez al año:
a)
la adecuación y efectividad de su política de gestión del riesgo y de los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45;
b)
su grado de cumplimiento de esa política y de esos mecanismos, procedimientos y técnicas;
c)
la idoneidad y efectividad de las medidas que hayan adoptado para corregir cualquier deficiencia en el proceso de gestión del riesgo;
d)
el desempeño de la función de gestión del riesgo;
e)
la idoneidad y efectividad de las medidas destinadas a garantizar la separación funcional y jerárquica de la función de gestión del riesgo de conformidad con el artículo 42. La frecuencia de la revisión periódica a que se refiere el párrafo primero será decidida por los altos directivos con arreglo al principio de proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de los negocios del GFIA y de los FIA que gestione. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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