+Artículo 41 Valoración, control y revisión de los sistemas de gestión del riesgo
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Artículo 41 Valoración, control y revisión de los sistemas de gestión del riesgo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 41 1.

Los GFIA valorarán, controlarán y revisarán periódicamente, y, como mínimo, una vez al año:

a) 

la adecuación y efectividad de su política de gestión del riesgo y de los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45;

b) 

su grado de cumplimiento de esa política y de esos mecanismos, procedimientos y técnicas;

c) 

la idoneidad y efectividad de las medidas que hayan adoptado para corregir cualquier deficiencia en el proceso de gestión del riesgo;

d) 

el desempeño de la función de gestión del riesgo;

e) 

la idoneidad y efectividad de las medidas destinadas a garantizar la separación funcional y jerárquica de la función de gestión del riesgo de conformidad con el artículo 42.

La frecuencia de la revisión periódica a que se refiere el párrafo primero será decidida por los altos directivos con arreglo al principio de proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de los negocios del GFIA y de los FIA que gestione.

Artículo 41 2.

Además de la revisión periódica a que se refiere el apartado 1, los sistemas de gestión del riesgo se revisarán en los siguientes casos:

a) 

cuando se modifiquen de forma significativa la política y los procedimientos de gestión del riesgo y los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45;

b) 

cuando se produzca interna o externamente algún hecho que indique que es necesaria una revisión adicional;

c) 

cuando se modifiquen de forma significativa la estrategia y los objetivos de inversión de un FIA gestionado por el GFIA.

Artículo 41 3.
El GFIA actualizará los sistemas de gestión del riesgo en función del resultado de la revisión a que se refieren los apartados 1 y 2.
Artículo 41 4.
El GFIA notificará a la autoridad competente de su Estado miembro de origen cualquier modificación significativa de su política de gestión del riesgo y de los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito