+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

Además de la revisión periódica a que se refiere el apartado 1, los sistemas de gestión del riesgo se revisarán en los siguientes casos:

a) 

cuando se modifiquen de forma significativa la política y los procedimientos de gestión del riesgo y los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45;

b) 

cuando se produzca interna o externamente algún hecho que indique que es necesaria una revisión adicional;

c) 

cuando se modifiquen de forma significativa la estrategia y los objetivos de inversión de un FIA gestionado por el GFIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito