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+Artículo 41 2. |
Artículo 41 2.Además de la revisión periódica a que se refiere el apartado 1, los sistemas de gestión del riesgo se revisarán en los siguientes casos:
a)
cuando se modifiquen de forma significativa la política y los procedimientos de gestión del riesgo y los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45;
b)
cuando se produzca interna o externamente algún hecho que indique que es necesaria una revisión adicional;
c)
cuando se modifiquen de forma significativa la estrategia y los objetivos de inversión de un FIA gestionado por el GFIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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