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+Artículo 41 4. |
Artículo 41 4.El GFIA notificará a la autoridad competente de su Estado miembro de origen cualquier modificación significativa de su política de gestión del riesgo y de los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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