+Artículo 41 4.

Artículo 41 4.

El GFIA notificará a la autoridad competente de su Estado miembro de origen cualquier modificación significativa de su política de gestión del riesgo y de los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito