+Artículo 44 1.

Artículo 44 1.

Todo GFIA establecerá y aplicará límites de riesgo cuantitativos o cualitativos, o ambos, en relación con cada uno de los FIA que gestione, teniendo en cuenta todos los riesgos pertinentes. Cuando solo se fijen límites cualitativos, el GFIA habrá de poder justificar su planteamiento ante la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito