+Artículo 44 Límites de riesgo
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Artículo 44 Límites de riesgo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 44 1.
Todo GFIA establecerá y aplicará límites de riesgo cuantitativos o cualitativos, o ambos, en relación con cada uno de los FIA que gestione, teniendo en cuenta todos los riesgos pertinentes. Cuando solo se fijen límites cualitativos, el GFIA habrá de poder justificar su planteamiento ante la autoridad competente.
Artículo 44 2.

Los límites cualitativos y cuantitativos aplicables a cada FIA se referirán, como mínimo, a los siguientes riesgos:

a) 

riesgos de mercado;

b) 

riesgos de crédito;

c) 

riesgos de liquidez;

d) 

riesgos de contraparte;

e) 

riesgos operativos.

Artículo 44 3.
Al fijar límites de riesgo, el GFIA tendrá en cuenta las estrategias y los activos a los que recurra respecto de cada FIA que gestione, así como las normas nacionales aplicables a cada uno de esos FIA. Los límites de riesgo deberán ajustarse al perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE y aprobado por el órgano de gobierno.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito