+Artículo 44 3.
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Artículo 44 3.
Al fijar límites de riesgo, el GFIA tendrá en cuenta las estrategias y los activos a los que recurra respecto de cada FIA que gestione, así como las normas nacionales aplicables a cada uno de esos FIA. Los límites de riesgo deberán ajustarse al perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE y aprobado por el órgano de gobierno.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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