+Artículo 44 3.

Artículo 44 3.

Al fijar límites de riesgo, el GFIA tendrá en cuenta las estrategias y los activos a los que recurra respecto de cada FIA que gestione, así como las normas nacionales aplicables a cada uno de esos FIA. Los límites de riesgo deberán ajustarse al perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE y aprobado por el órgano de gobierno.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito