+Artículo 55 Cláusula de anterioridad

Artículo 55 Cláusula de anterioridad

Artículo 55

Cláusula de anterioridad

Los artículos 51 a 54 se aplicarán en lo que respecta a las nuevas titulizaciones emitidas el 1 de enero de 2011 o a partir de esta fecha. Después del 31 de diciembre de 2014, los artículos 51 a 54 se aplicarán en lo que respecta a las titulizaciones ya existentes en caso de que se añadan nuevas exposiciones subyacentes o se sustituyan las existentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito