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+Artículo 55 Cláusula de anterioridad |
Artículo 55 Cláusula de anterioridadArtículo 55 Cláusula de anterioridad Los artículos 51 a 54 se aplicarán en lo que respecta a las nuevas titulizaciones emitidas el 1 de enero de 2011 o a partir de esta fecha. Después del 31 de diciembre de 2014, los artículos 51 a 54 se aplicarán en lo que respecta a las titulizaciones ya existentes en caso de que se añadan nuevas exposiciones subyacentes o se sustituyan las existentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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