+Artículo 56 Interpretación

Artículo 56 Interpretación

Artículo 56

Interpretación

En ausencia de una interpretación específica formulada por la AEVM o por el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, las disposiciones de la presente sección se interpretarán de forma coherente con las correspondientes disposiciones de la Directiva 2006/48/CE y con las directrices relativas al artículo 122 bis de la Directiva sobre los requisitos de capital de 31 de diciembre de 2010 ( 2 ), emitidas por el Comité de Supervisores Bancarios Europeos, y sus sucesivas modificaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito