Artículo 56
En ausencia de una interpretación específica formulada por la AEVM o por el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, las disposiciones de la presente sección se interpretarán de forma coherente con las correspondientes disposiciones de la Directiva 2006/48/CE y con las directrices relativas al artículo 122 bis de la Directiva sobre los requisitos de capital de 31 de diciembre de 2010 (
2
), emitidas por el Comité de Supervisores Bancarios Europeos, y sus sucesivas modificaciones.