+Artículo 57 1.

Artículo 57 1.

Los GFIA deberán:

a) 

establecer, aplicar y mantener un procedimiento de toma de decisiones y una estructura organizativa que, además de asignar funciones y responsabilidades, determine los canales de información que deban seguirse de forma clara y documentada;

b) 

garantizar que sus personas competentes conozcan los procedimientos que deban aplicarse para el correcto ejercicio de sus responsabilidades;

c) 

establecer, aplicar y mantener un mecanismo adecuado de control interno que permita garantizar el respeto de las decisiones y de los procedimientos en todos los niveles del GFIA;

d) 

establecer, aplicar y mantener un sistema interno efectivo de rendición de cuentas y de comunicación de información en todos los niveles del GFIA en los que ello sea pertinente, así como un flujo de información eficaz con los terceros interesados;

e) 

llevar un registro correcto y ordenado de sus negocios y de su organización interna.

Los GFIA tendrán en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios, así como la naturaleza y gama de los servicios que presten y de las actividades que desempeñen en el curso de esos negocios.

Los GFIA tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito