+Artículo 57 Requisitos generales
---+Artículo 57 1.
---+Artículo 57 2.
---+Artículo 57 3.
---+Artículo 57 4.
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Artículo 57 Requisitos generales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 57 1.
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Los GFIA deberán:
a)
establecer, aplicar y mantener un procedimiento de toma de decisiones y una estructura organizativa que, además de asignar funciones y responsabilidades, determine los canales de información que deban seguirse de forma clara y documentada;
b)
garantizar que sus personas competentes conozcan los procedimientos que deban aplicarse para el correcto ejercicio de sus responsabilidades;
c)
establecer, aplicar y mantener un mecanismo adecuado de control interno que permita garantizar el respeto de las decisiones y de los procedimientos en todos los niveles del GFIA;
d)
establecer, aplicar y mantener un sistema interno efectivo de rendición de cuentas y de comunicación de información en todos los niveles del GFIA en los que ello sea pertinente, así como un flujo de información eficaz con los terceros interesados;
e)
llevar un registro correcto y ordenado de sus negocios y de su organización interna.
Los GFIA tendrán en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios, así como la naturaleza y gama de los servicios que presten y de las actividades que desempeñen en el curso de esos negocios. Los GFIA tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero.
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Artículo 57 2.
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Los GFIA establecerán, aplicarán y mantendrán sistemas y procedimientos adecuados para salvaguardar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información en función de su naturaleza.
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Artículo 57 3.
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Los GFIA establecerán, aplicarán y mantendrán una adecuada política de continuidad empresarial que, en caso de sufrir alguna interrupción sus sistemas o procedimientos, permita garantizar la preservación de los datos y funciones esenciales y el mantenimiento de sus servicios y actividades o, si ello no fuere posible, la oportuna recuperación de esos datos y funciones y reanudación de sus servicios y actividades.
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Artículo 57 4.
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Los GFIA establecerán, aplicarán y mantendrán en materia de contabilidad unas políticas y unos procedimientos que les permitan entregar oportunamente a la autoridad competente, si esta lo solicitare, informes financieros que, cumpliendo todas las normas y reglas aplicables en esa materia, ofrezcan una imagen fiel de su situación financiera.
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Artículo 57 5.
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Los GFIA aplicarán políticas y procedimientos adecuados que garanticen que las condiciones de reembolso de los FIA les sean comunicadas a los inversores con el suficiente detalle, antes de que inviertan en el FIA y en caso de variaciones significativas.
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Artículo 57 6.
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Los GFIA controlarán y evaluarán periódicamente la adecuación y efectividad de los sistemas, mecanismos de control interno y demás medidas que hayan establecido en aplicación de los apartados 1 a 5, y tomarán las disposiciones pertinentes para corregir cualquier deficiencia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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