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+Artículo 57 5. |
Artículo 57 5.Los GFIA aplicarán políticas y procedimientos adecuados que garanticen que las condiciones de reembolso de los FIA les sean comunicadas a los inversores con el suficiente detalle, antes de que inviertan en el FIA y en caso de variaciones significativas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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