+Artículo 58 Tratamiento electrónico de datos
---+Artículo 58 1.
---+Artículo 58 2.
|
Artículo 58 Tratamiento electrónico de datos
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 58 1.
|
Los GFIA tomarán medidas suficientes y apropiadas para disponer de unos sistemas electrónicos adecuados que les permitan el registro correcto y puntual de cada operación de la cartera o de cada orden de suscripción o, en su caso, reembolso.
|
|
Artículo 58 2.
|
Los GFIA garantizarán un alto nivel de seguridad en el tratamiento electrónico de datos, así como, cuando proceda, la integridad y confidencialidad de la información registrada.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|