+Artículo 58 Tratamiento electrónico de datos
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Artículo 58 Tratamiento electrónico de datos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 58 1.
Los GFIA tomarán medidas suficientes y apropiadas para disponer de unos sistemas electrónicos adecuados que les permitan el registro correcto y puntual de cada operación de la cartera o de cada orden de suscripción o, en su caso, reembolso.
Artículo 58 2.
Los GFIA garantizarán un alto nivel de seguridad en el tratamiento electrónico de datos, así como, cuando proceda, la integridad y confidencialidad de la información registrada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito