+Artículo 58 1.

Artículo 58 1.

Los GFIA tomarán medidas suficientes y apropiadas para disponer de unos sistemas electrónicos adecuados que les permitan el registro correcto y puntual de cada operación de la cartera o de cada orden de suscripción o, en su caso, reembolso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito