|
+Artículo 58 1. |
Artículo 58 1.Los GFIA tomarán medidas suficientes y apropiadas para disponer de unos sistemas electrónicos adecuados que les permitan el registro correcto y puntual de cada operación de la cartera o de cada orden de suscripción o, en su caso, reembolso.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|