+Artículo 59 1.
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Artículo 59 1.
Los GFIA aplicarán las políticas y procedimientos contables a que se refiere el artículo 57, apartado 4, con el fin de asegurar la protección de los inversores. Los registros contables se llevarán de tal forma que todos los activos y pasivos de los FIA puedan identificarse directamente en cualquier momento. En caso de que un FIA tenga diferentes compartimentos de inversión, se llevará para ellos una contabilidad separada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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