+Artículo 59 1.

Artículo 59 1.

Los GFIA aplicarán las políticas y procedimientos contables a que se refiere el artículo 57, apartado 4, con el fin de asegurar la protección de los inversores. Los registros contables se llevarán de tal forma que todos los activos y pasivos de los FIA puedan identificarse directamente en cualquier momento. En caso de que un FIA tenga diferentes compartimentos de inversión, se llevará para ellos una contabilidad separada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito