+Artículo 59 Procedimientos contables
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Artículo 59 Procedimientos contables
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 59 1.
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Los GFIA aplicarán las políticas y procedimientos contables a que se refiere el artículo 57, apartado 4, con el fin de asegurar la protección de los inversores. Los registros contables se llevarán de tal forma que todos los activos y pasivos de los FIA puedan identificarse directamente en cualquier momento. En caso de que un FIA tenga diferentes compartimentos de inversión, se llevará para ellos una contabilidad separada.
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Artículo 59 2.
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Los GFIA establecerán, aplicarán y mantendrán políticas y procedimientos contables y de valoración que garanticen que el valor del patrimonio neto de cada FIA se calcule con exactitud y con arreglo a las normas y reglas contables aplicables.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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