+Artículo 59 2.

Artículo 59 2.

Los GFIA establecerán, aplicarán y mantendrán políticas y procedimientos contables y de valoración que garanticen que el valor del patrimonio neto de cada FIA se calcule con exactitud y con arreglo a las normas y reglas contables aplicables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito