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+Artículo 59 2. |
Artículo 59 2.Los GFIA establecerán, aplicarán y mantendrán políticas y procedimientos contables y de valoración que garanticen que el valor del patrimonio neto de cada FIA se calcule con exactitud y con arreglo a las normas y reglas contables aplicables.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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