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+Artículo 65 2. |
Artículo 65 2.El registro incluirá la información siguiente:
a)
el FIA de que se trate;
b)
la persona que dé o que transmita la orden;
c)
la persona que reciba la orden;
d)
la fecha y la hora de la orden;
e)
las condiciones y medios de pago;
f)
el tipo de orden;
g)
la fecha de ejecución de la orden;
h)
el número de participaciones, o importes equivalentes, suscritos o reembolsados;
i)
el precio de suscripción o, en su caso, de reembolso de cada participación o, cuando proceda, el importe de capital comprometido y pagado;
j)
el valor total de suscripción o reembolso de las participaciones;
k)
el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, una vez deducidos los gastos de reembolso. La información a que se refieren las letras i), j) y k) se registrará en cuanto se disponga de ella. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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