+Artículo 65 2.

Artículo 65 2.

El registro incluirá la información siguiente:

a) 

el FIA de que se trate;

b) 

la persona que dé o que transmita la orden;

c) 

la persona que reciba la orden;

d) 

la fecha y la hora de la orden;

e) 

las condiciones y medios de pago;

f) 

el tipo de orden;

g) 

la fecha de ejecución de la orden;

h) 

el número de participaciones, o importes equivalentes, suscritos o reembolsados;

i) 

el precio de suscripción o, en su caso, de reembolso de cada participación o, cuando proceda, el importe de capital comprometido y pagado;

j) 

el valor total de suscripción o reembolso de las participaciones;

k) 

el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, una vez deducidos los gastos de reembolso.

La información a que se refieren las letras i), j) y k) se registrará en cuanto se disponga de ella.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito