+Artículo 66 2.
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Artículo 66 2.
Al finalizar la autorización de un GFIA, los registros deberán conservarse, como mínimo, por el tiempo restante del período de cinco años a que se refiere el apartado 1. Las autoridades competentes podrán exigir un plazo de conservación más largo. Cuando el GFIA transfiera a otro GFIA sus responsabilidades en relación con un FIA, garantizará que este otro GFIA pueda acceder a los registros a que se refiere el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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