+Artículo 69 Aplicación uniforme de las políticas y procedimientos de valoración
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Artículo 69 Aplicación uniforme de las políticas y procedimientos de valoración
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 69 1.
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Los GFIA garantizarán que las políticas y procedimientos de valoración, así como los métodos de valoración fijados, se apliquen uniformemente.
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Artículo 69 2.
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Las políticas y procedimientos de valoración y los métodos fijados se aplicarán a todos los activos de un FIA, teniendo en cuenta la estrategia de inversión, el tipo de activo y, cuando proceda, la existencia de diferentes valoradores externos.
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Artículo 69 3.
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Cuando no se requiera una actualización, las políticas y procedimientos se aplicarán uniformemente a lo largo del tiempo, y las fuentes y normas de valoración permanecerán constantes.
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Artículo 69 4.
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Los procedimientos y los métodos de valoración fijados se aplicarán uniformemente a todos los FIA gestionados por un mismo GFIA, teniendo en cuenta la estrategia de inversión y el tipo de activos de los FIA, así como, cuando proceda, la existencia de diferentes valoradores externos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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