+Artículo 69 Aplicación uniforme de las políticas y procedimientos de valoración
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Artículo 69 Aplicación uniforme de las políticas y procedimientos de valoración

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 69 1.
Los GFIA garantizarán que las políticas y procedimientos de valoración, así como los métodos de valoración fijados, se apliquen uniformemente.
Artículo 69 2.
Las políticas y procedimientos de valoración y los métodos fijados se aplicarán a todos los activos de un FIA, teniendo en cuenta la estrategia de inversión, el tipo de activo y, cuando proceda, la existencia de diferentes valoradores externos.
Artículo 69 3.
Cuando no se requiera una actualización, las políticas y procedimientos se aplicarán uniformemente a lo largo del tiempo, y las fuentes y normas de valoración permanecerán constantes.
Artículo 69 4.
Los procedimientos y los métodos de valoración fijados se aplicarán uniformemente a todos los FIA gestionados por un mismo GFIA, teniendo en cuenta la estrategia de inversión y el tipo de activos de los FIA, así como, cuando proceda, la existencia de diferentes valoradores externos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito