+Artículo 70 1.

Artículo 70 1.

Las políticas de valoración preverán una revisión periódica de las políticas y procedimientos, así como de los métodos de valoración. La revisión se efectuará, al menos, una vez al año y antes de que el FIA inicie una nueva estrategia de inversión o adquiera un nuevo tipo de activo que no esté cubierto por la política de valoración actual.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito