+Artículo 70 revisión periódica de las políticas y procedimientos de valoración
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Artículo 70 revisión periódica de las políticas y procedimientos de valoración

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 70 1.
Las políticas de valoración preverán una revisión periódica de las políticas y procedimientos, así como de los métodos de valoración. La revisión se efectuará, al menos, una vez al año y antes de que el FIA inicie una nueva estrategia de inversión o adquiera un nuevo tipo de activo que no esté cubierto por la política de valoración actual.
Artículo 70 2.
Las políticas y procedimientos de valoración indicarán la forma en que podrá efectuarse un cambio en la política de valoración, así como en un método, y las circunstancias en las que se considerará oportuno. Las recomendaciones de cambios de las políticas y procedimientos se presentarán a los altos directivos, quienes habrán de examinar y aprobar cualquier cambio.
Artículo 70 3.
La función de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 38 examinará las políticas y procedimientos adoptados para la valoración de los activos y, cuando sea necesario, prestará el oportuno apoyo al respecto.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito