+Artículo 70 2.

Artículo 70 2.

Las políticas y procedimientos de valoración indicarán la forma en que podrá efectuarse un cambio en la política de valoración, así como en un método, y las circunstancias en las que se considerará oportuno. Las recomendaciones de cambios de las políticas y procedimientos se presentarán a los altos directivos, quienes habrán de examinar y aprobar cualquier cambio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito