+Artículo 70 2.
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Artículo 70 2.
Las políticas y procedimientos de valoración indicarán la forma en que podrá efectuarse un cambio en la política de valoración, así como en un método, y las circunstancias en las que se considerará oportuno. Las recomendaciones de cambios de las políticas y procedimientos se presentarán a los altos directivos, quienes habrán de examinar y aprobar cualquier cambio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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