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+Artículo 70 3. |
Artículo 70 3.La función de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 38 examinará las políticas y procedimientos adoptados para la valoración de los activos y, cuando sea necesario, prestará el oportuno apoyo al respecto.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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