+Artículo 73 1.

Artículo 73 1.

Los valoradores externos aportarán, cuando así se les solicite, garantías profesionales para demostrar que están capacitados para desempeñar la función de valoración. Las garantías profesionales que aporten los valoradores externos constarán por escrito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito