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+Artículo 73 1. |
Artículo 73 1.Los valoradores externos aportarán, cuando así se les solicite, garantías profesionales para demostrar que están capacitados para desempeñar la función de valoración. Las garantías profesionales que aporten los valoradores externos constarán por escrito.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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