+Artículo 73 Garantías profesionales
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Artículo 73 Garantías profesionales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 73 1.
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Los valoradores externos aportarán, cuando así se les solicite, garantías profesionales para demostrar que están capacitados para desempeñar la función de valoración. Las garantías profesionales que aporten los valoradores externos constarán por escrito.
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Artículo 73 2.
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Las garantías profesionales demostrarán la cualificación del valorador externo y su capacidad para realizar una valoración correcta e independiente, aportando, como mínimo, pruebas de lo siguiente:
a)
suficiencia del personal y los recursos técnicos de que dispone;
b)
procedimientos adecuados para garantizar una valoración correcta e independiente;
c)
conocimiento y comprensión adecuados de la estrategia de inversión del FIA y de los activos que el valorador externo deberá valorar;
d)
honorabilidad y experiencia en materia de valoración suficientes.
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Artículo 73 3.
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En el supuesto de que el valorador externo esté sujeto a la obligación de registro profesional ante la autoridad competente u otra entidad del Estado en que esté establecido, deberá figurar en las garantías profesionales el nombre de dicha autoridad o entidad, junto con los oportunos datos de contacto. Las garantías profesionales indicarán claramente las disposiciones legales o reglamentarias o las normas de conducta profesional a las que el valorador externo esté sujeto.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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