+Artículo 73 3.

Artículo 73 3.

En el supuesto de que el valorador externo esté sujeto a la obligación de registro profesional ante la autoridad competente u otra entidad del Estado en que esté establecido, deberá figurar en las garantías profesionales el nombre de dicha autoridad o entidad, junto con los oportunos datos de contacto. Las garantías profesionales indicarán claramente las disposiciones legales o reglamentarias o las normas de conducta profesional a las que el valorador externo esté sujeto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito