+Artículo 73 3.
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Artículo 73 3.
En el supuesto de que el valorador externo esté sujeto a la obligación de registro profesional ante la autoridad competente u otra entidad del Estado en que esté establecido, deberá figurar en las garantías profesionales el nombre de dicha autoridad o entidad, junto con los oportunos datos de contacto. Las garantías profesionales indicarán claramente las disposiciones legales o reglamentarias o las normas de conducta profesional a las que el valorador externo esté sujeto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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